Días atrás se votó en el Congreso boliviano una nueva ley
agraria. Pomposamente caracterizada por Evo Morales como una
“revolución agraria”, en realidad no se trata de ningún
cuestionamiento real a la estructura agraria existente.
Por Roberto Saenz
- Socialismo o Barbarie
Si bien genera fuerte
resistencia en sectores burgueses tradicionales (que no quieren
ceder ni un milímetro de sus posiciones), eso no significa que
sea –en sí misma– un instrumento de transformación social
profunda. Trata básicamente de impulsar la distribución de
tierras fiscales (que son las de peor calidad), y al mismo
tiempo, se le hacen todo tipo de concesiones a los grandes
terratenientes para que puedan evitar la calificación de
“improductivas” (y por tanto, supuestamente pasibles de
expropiación) de la mayor parte de sus propiedades.
Un serio trabajo del Centro de Estudios para el Desarrollo
Laboral y Agrario (CEDLA) analiza el contenido de la nueva ley.
Concluye que en el fondo, a cambio del limitado “reformismo” de
la concesión de tierras de menor jerarquía a campesinos y
pueblos originarios que carezcan de ellas, lo que se consolida
es la vía terrateniente de desarrollo capitalista de la
agricultura. Reproducimos algunos tramos esenciales de ese
estudio.
La “Función Económica y Social” (FES)
En el contenido específico de la ley, si bien la nueva Ley INRA
elimina el pago de impuestos como prueba suficiente para
justificar la propiedad de la tierra, eleva a rango de ley una
norma contemplada en su reglamento, reconociendo que la FES
comprende, de manera integral, áreas efectivamente aprovechadas,
de descanso, servidumbres ecológicas legales y de proyección de
crecimiento. Esta precisión de la definición de la FES –en
particular la mención a la proyección de crecimiento– se
convierte en un argumento suficiente para justificar la
propiedad de grandes extensiones de tierras ociosas.
En la propuesta gubernamental esto se traduce en que la FES se
funcionaliza a los requerimientos de una agricultura extensiva y
orientada al mercado externo con base en la gran empresa
agrícola capitalista extranjera y nacional que, como el caso de
la soja, viene siendo privilegiada por el gobierno del MAS.
Para ello, la Ley INRA eleva a rango de ley otras disposiciones
que ya estaban contempladas en su Reglamento; es decir, aquellas
por la cuales el área de proyección de crecimiento de la mediana
propiedad es del 50% y de la empresa agropecuaria del 30%. Para
la empresa agrícola será calculada desde un 30% hasta un 50%.
Esta proyección, en todo caso, se orienta a que las medianas
propiedades se conviertan en grandes propiedades. De este modo,
se consolida la gran empresa capitalista y no la “medianización”
de la misma.
Esta tendencia puede evidenciarse también en el caso de la
actividad ganadera, para la cual además de la carga animal (que
en el caso de la ganadería vacuna en la actualidad está fijada
en cinco hectáreas por cabeza), se tomarán en cuenta como áreas
efectivamente aprovechadas, las áreas silvopastoriles y las
áreas con pasto cultivado. En este caso, es bien conocido que la
mayor parte de las haciendas ganaderas de la zona del Chaco y
del departamento del Beni se caracterizan por practicar una
ganadería extensiva, aspecto que la Ley INRA reformulada
seguiría promoviendo.
Expropiación y minifundio sin solución
En cuanto a la figura de la expropiación de tierras, según
declaraciones del viceministro de Tierras (La Prensa, 30-7-06),
no tendría un carácter general de aplicación, pues estaría
destinada a beneficiar solamente a cuatro pueblos indígenas,
para lo cual se incorporan indemnizaciones que benefician
ampliamente a los terratenientes que fueran afectados.
Las acciones de expropiación por causas de interés social al no
ser masivas, no modificarán sustancialmente la estructura
agraria de predominio de la gran propiedad terrateniente por lo
que la gran mayoría de indígenas y campesinos pobres deberán
esperar pacientemente la culminación del proceso de saneamiento,
después del cual hipotéticamente podrían acceder a tierras que
sean previamente revertidas.
En lo que refiere a la pequeña propiedad, [legaliza] la
incorporación de la procedencia de expropiación de las pequeñas
propiedades que no cumplan Función Económica Social, a
requerimiento de la comunidad, y la posibilidad de titular
superficies menores a la mínima establecida para la pequeña
propiedad como resultado del proceso de saneamiento. En
síntesis, se trata de la legalización del minifundio extremo.
Salvo la expropiación de pequeñas parcelas de campesinos
migrantes, no se encuentra en la nueva Ley ninguna propuesta de
solución al minifundio que es la causa de la miseria de vastos
sectores campesinos e indígenas.
Otras disposiciones
Finalmente, quedan aspectos importantes que el gobierno del MAS
no ha modificado. En primer lugar, persiste la concepción de
dotación de tierras únicamente a comunidades indígenas y
campesinas, es decir, colectivas, con lo que excluye la
posibilidad de dotaciones a campesinos pobres de manera
individual, olvidando que fue a través de esta última forma que
se fortaleció la producción campesina en tierras bajas.
En segundo lugar, se mantiene la disposición a través de la cual
personas naturales o jurídicas extranjeras adquieren tierras de
terceros. Como ya se ha indicado, ésta ha sido otra vía de
fortalecimiento y de expansión de la gran empresa agrícola
orientada a la exportación.
En tercer lugar, se mantienen las disposiciones a través de las
cuales títulos con vicios de nulidad absoluta y con vicios de
nulidad relativa puedan subsanarse con la comprobación de
cumplimiento de la Función Económica Social: en el primer caso a
través de la posibilidad de adquisición de esas tierras y en el
segundo a sola comprobación de la FES.
Y en cuarto lugar, se admite la legalidad otorgada a los
contratos de aparcería y arrendamiento, es decir, la presencia
del propietario terrateniente cuyo ingreso corresponde a la
obtención de la renta de la tierra.