(IAR-Noticias) 14-Septiembre-06
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Periodista entrevistando a una campesina en
la región de Chapare, Bolivia |
Los y las periodistas, investigadores y académicos ligados al ámbito de la
comunicación y la información arribaron a un consenso interesante la semana
pasada, al sostener que el Estado boliviano debe respetar, garantizar y ampliar
los Derechos sociales e individuales que comprenden, entre otros, el Derecho de
todas las personas a la comunicación, a la información, expresión y opinión,
además de la libertad de prensa relacionada con el ejercicio periodístico
responsable al servicio de la sociedad.
Por Carlos A. Camacho Azurduy (*) - ALAI
Un borrador de esta
propuesta ya está en circulación entre las asociaciones departamentales para su
enriquecimiento y posterior presentación a la Asamblea Constituyente, a mediados
de septiembre.
Hay que destacar el avance logrado hasta el momento en estas jornadas de
reflexión, que fueron convocadas desde hace más de dos meses por la Asociación
Nacional de Periodistas de Bolivia, la Confederación Sindical de Trabajadores de
la Prensa de Bolivia, la Asociación de Periodistas de La Paz y la Asociación
Boliviana de Investigadores de la Comunicación, entre otras. Por primera vez en
el ámbito público se comienza a plantear la comunicación como Derecho Humano y
la necesidad de reconocer y protegerla como tal en el flamante texto
constitucional, más allá del derecho a la libertad de expresión (CPE, art.7, inc.
C), la libertad de prensa (Ley de Imprenta, 1925) o el acceso a la información
pública (D.S. 28168, 2005). Recordemos que toda libertad tiene un carácter
individual y una connotación limitada, en tanto implica la opción del sujeto
entre ejercerla o no; en cambio, todo derecho la trasciende, ya que expresa una
necesidad permanente, la cual afecta al ser mismo del individuo —como integrante
de la sociedad— si es negada o restringida, además de que su reconocimiento
deriva en la correlativa existencia de responsabilidades.
Comunicación como Derecho Humano
Sin duda, estamos viviendo una oportunidad histórica en torno al proceso
constituyente en función de plantear y garantizar en el país la vigencia y el
respeto del derecho humano a la comunicación. Éste engloba el ejercicio pleno e
integral de un conjunto de otros derechos entre los que podemos mencionar, el
derecho a la libertad de opinión (potestad de las personas de formular y emitir
juicios propios sobre cualquier asunto público o privado), el derecho a la
libertad de expresión (utilización de cualquier medio, canal, forma o estilo
para exteriorizar ideas, sin que se ejerzan formas de control o censura), el
derecho a la libertad de difusión (realización de actividades de comunicación en
igualdad de condiciones jurídicas, además de la posibilidad de constitución de
empresas o entidades dedicadas a la comunicación), el derecho a la información
(potestad de todas las personas para acceder, producir, investigar, circular,
intercambiar y recibir todo tipo de información, salvo que afecte el derecho a
la intimidad de las personas o que esté protegida por una cláusula de reserva
estipulada en el ordenamiento jurídico), el derecho al acceso y uso de los
medios y tecnologías de la información y comunicación (potestad para acceder y
usar libremente los medios y tecnologías de la información y la comunicación en
la producción, circulación y recepción de contenidos).
Entonces, el objeto del derecho a la comunicación está integrado no sólo por
pensamientos, ideas y opiniones, sino también por la información, materia prima
para la formación y ejercicio de fortalecimiento de ciudadanías responsables de
lo sujetos y grupos, y la construcción del desarrollo humano sustentado en la
participación activa a través del diálogo y el debate democráticos y plurales,
con capacidad de incidir en la toma de decisiones públicas. Por eso, son
indisociables el derecho a la comunicación —como postulado de la sociabilidad
humana— y el derecho a la información. Éste último es resultado de un devenir
histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de
los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de
dependencia en ellos (periodistas), y, finalmente, a todas las personas mediante
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
¿Y la ley de Imprenta?
En consecuencia, al hablar de comunicación e información no sólo hacemos
referencia a las libertades de expresión y de prensa, o a los periodistas que
gozan de éstas, sino a un conjunto de Derechos Humanos que hacen posible la
condición humana y la vida democrática en sociedad.
La Ley de Imprenta de hace 81 años —centrada en el derecho de toda persona de
publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura— no responde a las
exigencias tecnológicas y profesionales de esta época, ni plantea las bases para
una comprensión más amplia de los Derechos aquí tratados. Por ello, se torna
ineludible incorporar a nuestra Constitución Política del Estado un derecho
social más extensivo: El Derecho a la Comunicación.
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(*) Carlos A. Camacho A., comunicador social boliviano
carcam@acelerate.com
www.geocities.com/carcam2000
http://alainet.org/active/13192&lang=es.