(IAR
Noticias) 03-Octubre-09
El Parlamento Europeo sigue siendo una institución
desconocida. Sin embargo, una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, que legaliza el dumping social, provocó entre los eurodiputados
un revelador debate a finales de 2008. Mientras la crisis económica se
extiende, los textos adoptados muestran las contradicciones y los límites de
una asamblea que quisiera ser la expresión de los pueblos de la Unión Europea.
Por Anne-Cécile Robert - Le Monde Diplomatique
Varias semanas después de los hechos, aún puede verse la estupefacción en el
rostro de Jan Andersson, presidente de la Comisión de Empleo y Asuntos
Sociales del Parlamento Europeo. En unos pocos meses, desde noviembre de 2007
hasta junio de 2008, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)
pronunció cuatro fallos donde se afirma la primacía de los derechos de las
empresas por sobre los de los trabajadores. En el caso Viking, un armador
finlandés deseaba transferir un ferry bajo bandera estonia para sustraerse de
un convenio colectivo. En el caso Laval, un sindicato sueco había intentado,
bloqueando las operaciones de una empresa constructora, obligar a un prestador
de servicios letón a firmar un convenio colectivo. En el caso Rüffert, una
empresa polaca instalada en Baja Sajonia, pagaba salarios inferiores al mínimo
local. Y por último, el 18 de junio de 2008, el TJCE fue intervenido por la
Comisión Europea, que consideraba excesivas las obligaciones impuestas por
Luxemburgo a un prestador de servicios extranjero (ver recuadro " Sindicatos
acosados ").
En todos esos casos, el TJCE condenó las acciones sindicales y pidió a las
autoridades públicas que limiten las normas sociales impuestas a las empresas
deslocalizadas. En su opinión, el derecho laboral y los movimientos de
trabajadores no deben dificultar de manera "desproporcionada" la libertad de
establecimiento de las empresas (artículo 43 del Tratado de Roma) y la libre
prestación de servicios (artículo 49) en el mercado común.
Andersson, socialista sueco, no se esperaba semejante interpretación de los
textos europeos, y se mostró preocupado por la legitimación del dumping social
que la misma implica, a la vez que teme nuevas decisiones en este sentido. Así
fue como el 22 de octubre de 2008, el Parlamento adoptó, basándose en un
"informe de iniciativa" de Andersson, una "resolución legislativa" que
contradecía abiertamente la jurisprudencia del TJCE; hecho rarísimo en el
confortable universo de esa institución, apenas perturbado por los grupos de
turistas o las visitas escolares.
Los eurodiputados subrayaron que "las libertades económicas no pueden ser
interpretadas de manera que concedan a las empresas el derecho a eludir o a
evitar las leyes y prácticas nacionales en el terreno social" (1). Precisan
que, contrariamente a la interpretación restrictiva que de ese tema hicieron
los jueces, la directiva del 16 de diciembre de 1996 sobre el cambio de
destino de los trabajadores (2), que rige los derechos de los asalariados
contratados por empresas que se desplazan dentro del mercado común, establece
mínimos que los Gobiernos y los interlocutores sociales pueden completar con
exigencias "más favorables" para los empleados.
Esa resolución, que no es en sí misma obligatoria, constituye sin embargo una
presión política sobre los Estados miembros y la Comisión, a los cuales los
eurodiputados piden que adopten las medidas necesarias para dar claridad al
derecho comunitario. Dicha resolución contiene la opinión de la Asamblea sobre
una cuestión de principio -los derechos de las empresas no tienen primacía
sobre los de los interlocutores sociales- y fija su posición respecto de
futuras directivas. Adoptada por una amplia mayoría (474 votos contra 106 y 93
abstenciones), esa resolución confirió al Parlamento una imagen de defensor de
la Europa social, reforzada el 6 de noviembre de 2008 por su oposición a
extender el tiempo de trabajo de 48 a 70 horas a la semana (3). Así fue como
los sindicatos y las asociaciones saludaron el "muy firme mensaje" (4) que los
eurodiputados enviaron a los Estados miembros y a la Comisión.
La dimensión social de los textos adoptados por el Parlamento es indudable,
pero los debates y las reacciones ante las decisiones del TJCE muestran una
realidad más contrastada. Al basarse en artículos "históricos" -los artículos
43 y 49 del Tratado de Roma, que fundan la libre competencia en el mercado
común, existen desde los orígenes, mientras que las disposiciones sociales,
mucho menos precisas, llegaron tardíamente para ponerle freno (5)- el TJCE
planteó, sin querer, la cuestión, si no de la naturaleza de la construcción
europea, al menos de su lógica. Al mismo tiempo puso de manifiesto la
fragilidad de la posición institucional del Parlamento, al igual que su
inmadurez política.
En efecto, el TJCE aprovechó las lagunas existentes en la legislación
comunitaria para hacer una interpretación contraria a los deseos de los
parlamentarios. La socialista francesa Françoise Castex recordó que, al ser
adoptada en 1996, la directiva sobre el cambio de destino de los trabajadores
fue presentada como un avance para los asalariados. Ahora bien, los jueces
hicieron de ella una herramienta al servicio de la libertad de establecimiento
de las empresas.
Para Andersson, "el Tribunal no sigue las discusiones parlamentarias. Debería
inspirarse en las discusiones políticas a fin de determinar la intención del
legislador". Françoise Castex se muestra más realista, evocando una "política
del vacío jurídico" asumida por los diputados, que deja un gran margen de
maniobra a los jueces en el marco de tratados europeos estructuralmente
liberales. Y recuerda que, a raíz de la controversia generada por la directiva
Bolkestein (6), los diputados europeos habían retirado del texto el principio
del país de origen, pero sin precisar el derecho que debía aplicarse...
Hasta ahora, el poder del TJCE no parece molestar mucho a los diputados.
"Cuando la legislación era poco precisa, los representantes, particularmente
los alemanes y los ingleses, se remitían confiados a los jueces para que la
interpretaran", explica Françoise Castex. Los escandinavos y los alemanes
quedaron conmocionados por las decisiones del TJCE, más aún al descubrir la
fragilidad de sus sistemas de negociaciones colectivas en el gran mercado
interior, ya que dos de los fallos los afectan directamente (ver recuadro, p.
7). Además, esta jurisprudencia se genera en momentos en que se anuncian
nuevos planes de reducción de personal en la Unión Europea, y cuando la crisis
económica promete nuevos conflictos entre sindicatos y empresas.
La actitud tímida de los diputados puede resultar aún más sorprendente dado
que los altos magistrados cumplen en la Unión Europea una función -crear el
Derecho- que normalmente corresponde a instancias elegidas o controladas
democráticamente. Ninguno de ellos parece cuestionar ese poder exorbitante
(7). Europa se halla bajo el régimen de la jurisprudencia y no bajo el del
derecho romano. El Parlamento es la institución débil del sistema comunitario.
No puede por sí mismo proponer directivas ni reglamentos: sólo puede pedir a
la Comisión, que es la que posee la iniciativa de las "leyes", que lo haga.
Pero Bruselas es libre de dar o no curso a las peticiones de los diputados.
Así fue como el 21 de enero de 2009 el Ejecutivo europeo rechazó su
llamamiento a adoptar medidas jurídicas ante las decisiones del TJCE, por "no
ver, actualmente, la necesidad" (8).
En el otro extremo de la cadena de decisión, el Parlamento debe negociar el
voto final de los textos con el Consejo de la Unión Europea (los ministros de
los 27 Estados miembros) en el marco del procedimiento de co-decisión.
De no existir acuerdo entre ambas instituciones, los diputados sólo pueden
rechazar el texto pero no imponer otro. Ahora bien, subraya Françoise Castex,
no sólo la Comisión propone "leyes" ultraliberales, sino que "cuando el
Parlamento se opone a ellas y adopta enmiendas demasiado importantes, vuelve a
la carga pocos meses después con un texto que va en el mismo sentido". En el
caso de los cuestionados fallos del Tribunal europeo, los ministros hicieron
saber, ya el 18 de diciembre de 2008, que una modificación de la legislación
no les parecía "apropiada" (9).
Andersson considera que, sin embargo, no conviene subestimar el poder de
negociación adquirido por el Parlamento. "Todo es cuestión de política",
estimó, y recordó que la Asamblea se pronunciará sobre la composición de la
Comisión que le propondrán los Estados miembros tras las elecciones de junio
próximo. "Es un medio real de presión" que a su entender debe ser apoyado por
una acción ejercida sobre el Gobierno en cada país. Andersson considera que
los poderes del Parlamento habrán de reforzarse.
De todas formas, para justificarse verdaderamente, ese refuerzo debería
implicar una real voluntad de parte de esa institución de expresar relaciones
de fuerza sobre cuestiones de fondo. Ahora bien, las oposiciones que se
manifiestan parecen evanescentes. Así, con ocasión de los debates sobre las
decisiones del TJCE, el Parlamento manifestó más su espíritu de consenso que
su voluntad de funcionar como una instancia política representativa. La
divergencia derecha/izquierda prácticamente no se notó. La mayoría de los
partidos, incluido el Partido Popular Europeo (PPE; demócrata cristiano)
contribuyeron a la adopción de la resolución del 22 de octubre de 2008
contradiciendo al Tribunal. El presidente del grupo PPE, Joseph Daul, se había
pronunciado "por la libre circulación de los servicios, sin dumping social".
Ídem la Alianza de los demócratas y los liberales por Europa (ADLE; demócrata
cristiana).
En la práctica, el PPE (286 representantes) y el PSE (217 representantes),
dominan la asamblea (785 miembros) de manera alternada, y es común que mezclen
sus votos. Se les acusa de repartirse el poder, incluso los puestos de
presidente o de miembros de la mesa, en detrimento de otras formaciones.
Hélène Flautre, diputada de los Verdes/Alianza Libre Europea (ALE), denunció
la "creciente tendencia del Parlamento Europeo a dejarse fagocitar por los dos
grandes grupos" (10).
Pervenche Béres, diputada socialista francesa, lo dice francamente: "La línea
de divergencia fluctúa en función de los temas tratados. En los temas de
sociedad, son frecuentes las alianzas con la Izquierda Unitaria
Europea/Izquierda Verde Nórdica (GUE/NGL), que reúne partidos de izquierda
mayoritariamente comunistas o ex comunistas, al igual que con el grupo de los
Verdes/ALE, y también con el Grupo de los liberales (ALDE). Con ellos, el PSE
juega plenamente su papel de oposición frente a la derecha mayoritaria. Sin
embargo esas alianzas no siempre permiten al PSE lograr una mayoría: por lo
tanto, cuando trabaja sobre legislación dura, a menudo trata de hallar un
acuerdo con el PPE" (11).
La lectura derecha/izquierda de las decisiones del Parlamento parece por lo
tanto ilusoria, y la constante recomposición de los grupos, en cada elección,
cada cinco años, muestra por otra parte que las semejanzas ideológicas no
están claramente establecidas.
Típica de ese espíritu de "compromiso", la resolución anti-dumping social del
22 de octubre "se felicita de la firma del Tratado de Lisboa", el que sin
embargo retoma tal cual los artículos 43 y 49 del Tratado de Roma, sobre los
cuales se basó el TJCE para establecer una jerarquía entre los derechos de las
empresas y los de los asalariados. Igualmente, esa resolución "incita
activamente a la competencia basada en el conocimiento y en la innovación,
como lo prevé la Estrategia de Lisboa" de marzo de 2000, que aporta toda la
panoplia neoliberal para uso de los Estados miembros (12). De esa forma, el
posicionamiento del Parlamento como "muro de defensa" de los derechos
sociales, se ve al menos relativizado.
El entusiasmo de los eurodiputados por el Tratado de Lisboa es tal, que hacen
del mismo uno de los fundamentos de su resolución, cuando ni siquiera está en
vigor. Se trata de un atropello al derecho y a la democracia, al que la
Comisión de Bruselas y el propia TJCE están acostumbrados.
La socialdemocracia europea está impregnada de liberalismo económico. En su
atestada oficina de Bruselas, Andersson nos había explicado su apego a la
economía de mercado "que crea empleos", y luego nos aleccionó sobre el
carácter en su opinión "xenófobo" del debate francés sobre "el fontanero
polaco". Lo que no le impidió explicar que la actitud del TJCE se debió a la
llegada de jueces provenientes de Países de Europa Central y Oriental (PECO)
en 2004. En esos países, las elites suelen considerar que el derecho social es
utilizado por los antiguos Estados miembros para proteger sus mercados.
¡Vendría a ser, en cierto modo, culpa de los jueces polacos!
En realidad, como lo señala la politóloga Gersende Mayo, "las lógicas de voto
pueden corresponder a diferentes divergencias, a veces poco evidentes:
eurófilos contra euroescépticos, preferencia nacional, pequeños grupos contra
PPE/PSE y, residualmente, la divergencia izquierda/derecha" (13). Evocando los
debates europeos, Gaël Brustier, investigador en Ciencia Política, se muestra
dubitativo: "Tengo la impresión de que se trata de ritos, de que se hace ‘como
si'... Como si Europa fuera política, como si pudiera ser social...".
Para Françoise Castex, sin embargo, si el Parlamento es "una institución
inmadura", preocupación que hallamos también en Joseph Daul los recientes
acontecimientos (fallos del TJCE, crisis social) podrían contribuir a su
afirmación como instancia representativa, lo que sería aún más necesario
teniendo en cuenta que su elección, cada cinco años, muestra crecientes
porcentajes de abstención (14). Y relata que al votarse la resolución anti-TJCE,
se produjeron manifestaciones sindicales en las calles de Bruselas, lo que
muestra que la Asamblea puede ser "influida desde fuera". ¿Pero, hasta dónde?
Sus posiciones "progresistas" se inscriben en un contexto particularmente
desfavorable en lo social. Es un universo donde se discute la idea de una
semana laboral de 70 horas y la norma sigue siendo 48 horas... Lo que un
sindicalista resumió con una metáfora militar: "Nos alegramos de haber
avanzado un metro, cuando hemos retrocedido cien".
De manera sintomática, durante el debate sobre los fallos del TJCE, el
Parlamento se negó a reclamar abiertamente una clarificación de los tratados
para poder inscribir en ellos la equivalencia de los derechos económicos y
sociales. La GUE/NGL pedía fundamentalmente que se agregara al tratado de
Lisboa una cláusula de progreso social. Esa proposición fue dejada de lado,
provocando el enojo de MaryLou MacDonald, diputada irlandesa (GUE/NGL), que se
declaró "enormemente decepcionada" por el informe de la Comisión de Empleo y
Asuntos Sociales, que sirvió de base a la resolución parlamentaria. En efecto,
ese documento "no reclama las modificaciones del derecho fundamental
necesarias para la protección de los trabajadores. La versión inicial del
texto reconocía que enmendar el Tratado de Lisboa era una opción válida. Pero
ese reconocimiento fue deliberada y cínicamente retirado". La resolución final
adoptada por el Parlamento reclama una clarificación del "derecho primario",
sin más precisiones.
La resolución es muy clara sobre los principios, pero se concentra en las
directivas y en su interpretación, en particular en la directiva sobre el
cambio de destino de los trabajadores, de 1996, pidiendo a la Comisión de
Bruselas que proponga modificaciones a ese texto, y a los Estados miembros que
precisen su posición. Ya se sabe lo que le respondieron. Para Mariana Arkin (ADLE),
revisar los tratados para responder a los fallos del TJCE sería como "utilizar
un martillo para matar una mosca". El Tratado de Lisboa bastaría para
reequilibrar las cosas.
Sin embargo, como lo admite Séverine Picard, responsable del servicio jurídico
de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), que apoya la ratificación de
ese texto, "no es seguro que por sí solo pueda lograr dar vuelta la
jurisprudencia", a pesar de que la Carta de los derechos fundamentales, que
será obligatoria, contiene "el derecho a la negociación colectiva". En su
opinión, el TJCE mostró el gran alcance de su poder de apreciación, blindado
con referencias a los tratados, en caso de conflicto entre el derecho a la
acción colectiva de los asalariados que reconoce, y la libertad de acción de
las empresas.
El TJCE inclinó la balanza a favor de esta última, a la que califica de
"pilar" del mercado común. Al atacar la legislación sin cuestionar los
tratados, el Parlamento intenta en definitiva hacerse un lugar en la cocina
europea, sin romper la vajilla liberal heredada de los "padres fundadores".
Las recientes tomas de posición sociales por parte de los diputados también
obedecen a motivos coyunturales. Tras el "no" holandés y francés de 2005, y de
la negativa irlandesa de 2008, la Unión se halla confrontada a una "crisis de
legitimidad". Necesita restaurar su imagen sin por ello cuestionar los
equilibrios adquiridos a lo largo de cincuenta años. Por otra parte, uno de
los argumentos usados para hacer votar la resolución anti-dumping social, fue
que los fallos del TJCE estaban siendo utilizados para desacreditar el Tratado
de Lisboa.
Brustier estima que "hay una convergencia de intereses para que los Gobiernos,
el Parlamento y la Comisión conciban proyectos dirigidos a poner de relieve la
acción de Europa frente a la crisis y a las dificultades sociales. Europa está
consustancialmente ligada al liberalismo. Es fruto de la autonomización de las
elites, pero como el sufragio universal aún se expresa, los dirigentes
europeos se ven obligados a fingir una ‘Europa social' para legitimarse... Es
la permanente tensión entre el ‘mito Europa' y su realidad...".
Es cierto que los Gobiernos apoyaron siempre el aumento de poderes del
Parlamento (15). Durante la negociación del "Tratado Constitucional" por parte
de la "Convención" presidida por Valery Giscard d'Estaing en 2004, los
diputados trabajaron de manera concertada con los Estados miembros, con los
resultados que conocemos, y sostuvieron a fondo el texto, incluso después de
su rechazo por los pueblos de Francia y de Holanda. A pesar de ocupar sus
escaños nucleados en grupos políticos, continúan reuniéndose por
nacionalidades, y no es raro que antes de cada sesión los Gobiernos acudan a
exponer ante los delegados de sus países la política que van a aplicar (16).
Eso puede ser considerado legítimo dada la importancia que conserva el marco
estatal en Europa como lo mostró la crisis financiera pero relativiza la idea
de que el Parlamento encarnaría la emergencia de un "pueblo europeo" en nombre
del cual podría convertirse en el "legislador federal" de la UE.......l Fondo Monetario Internacional (FMI) le sienta bien la alegre y bulliciosa
Estambul, que infunde una atractiva decadencia en la habitual solemnidad de las
cumbres, donde el aire siempre huele igual. Reunido en la ciudad turca, el FMI
presentó el el Informe de Estabilidad Financiera Global. Los pesimistas
aún no se han equivocado en esta crisis, pero esta vez el Fondo trae buenas
noticias: "Gana confianza la posibilidad de que la economía haya doblado la
esquina" de la recuperación. Los riesgos sobre el sistema financiero, que estuvo
al borde del precipicio hace poco más de un año con la quiebra de Lehman
Brothers, "se han reducido sustancialmente por la combinación de una acción
política sin precedentes [los planes de estímulo] y los crecientes signos de
mejoría en la economía real", asegura el informe que presenta el español José
Viñals. Para España, la vulnerabilidad llega de la mano del ladrillo: "El
elevado crédito a las inmobiliarias y promotoras es preocupante", ha asegurado
en la rueda de prensa.
En dinero constante y sonante, la situación del sector financiero se traduce
en menores pérdidas para los bancos: 3,4 billones de dólares, frente a la
estimación anterior, de 4,1 billones. Las cifras, en todo caso, siguen siendo
mareantes: Viñals explicó que tienen aún que aflorar 1,5 billones en pérdidas
hasta 2010.
El Fondo constata que España es una de las economías que mejor ha capeado
hasta ahora las consecuencias de la crisis financiera. Pero la transmisión del
huracán financiero a la economía real puede provocar problemas en la banca por
las características propias de la crisis española: el FMI prevé que España se
sitúe en el grupo de economías europeas con problemas ante la debilidad del
mercado inmobiliario. Viñals aseguró que el crédito a las promotoras,
actualmente con una
morosidad del 8%, "es una preocupación", aunque aplaudió el esquema de
ayudas públicas utilizado, a través del fondo de reestructuración bancaria (FROB),
que puede proporcionar un dique de contención a los bancos contra el deterioro
de sus balances por la crisis inmobiliaria.
El rebote de las Bolsas, la notable mejoría en los mercados emergentes, el
incremento en la capitalización bancaria -tras un periodo de preocupante
debilidad- y la incipiente apertura de mercados financieros que hasta ahora
permanecían atascados llevan al FMI a asegurar con menos cautelas de las que
acostumbra que la economía y el sector financiero por fin mejoran. Y aún así,
persisten numerosos riesgos. "El crédito sigue sin fluir y augura una
recuperación lenta", según el informe, que advierte de una segunda oleada de
crisis si se produce una retirada prematura de los estímulos monetarios y
fiscales. Tanto el Banco Central Europeo como su homólogo estadounidense han
anunciado ya que tienen preparada la estrategia de salida tras la lluvia de
liquidez sobre la banca de los dos últimos años.
En otras palabras: los tipos pueden empezar a subir más pronto que tarde para
contener la inflación futura. Y según el FMI -y el G-20 de hace unos días- eso
sería una pésima noticia para la incipiente recuperación. Especialmente para
países como España. Hay otros elementos que pueden suponer una subida de tipos:
la transferencia de riesgos del sector financiero a los Gobiernos y la factura
de los estímulos han disparado los capítulos de déficit y deuda, y eso también
podría presionar al alza el precio del dinero.
El Fondo da un tirón de orejas al sector financiero europeo. "Los bancos
estadounidenses enfilan ya la segunda mitad del camino del ciclo de pérdidas,
mientras que en Europa ese reconocimiento de las pérdidas está menos avanzado",
según el informe, que reclama a la banca la receta que sólo ha seguido a medias
en los últimos meses: más capital y menos basura tóxica, con una limpieza a
fondo de los balances que apenas se ha producido aún.
Sindicatos acosados
Por medio de cuatro fallos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (TJCE) legitimó el dumping social en el mercado común (1). En el
caso Viking, juzgado el 11 de diciembre de 2007, una compañía finlandesa
quería transferir un ferry bajo pabellón estonio, a fin de eludir un
convenio colectivo finlandés. El TJCE falló en contra de los sindicatos
que se oponían a una maniobra destinada a pagar menores salarios. En el
caso Laval, juzgado el 18 de diciembre de 2007, un sindicato sueco buscaba
obligar a un prestador de servicios letón a firmar un convenio colectivo,
como es costumbre en Suecia, para lo cual bloqueó la obra que la empresa
realizaba en ese país. El TJCE le dio la razón a las empresas que se
quejaban de una restricción a la libertad de establecimiento y de libre
prestación de servicios, derechos reconocidos por los artículos 43 y 49
del Tratado de Roma.
En el caso Rüffert, juzgado el 3 de abril de 2008, el TJCE condenó al
länder de Baja Sajonia por dificultar la libertad de establecimiento de
una empresa polaca. Esa firma pagaba salarios inferiores al mínimo
establecido para cualquier empresa que obtuviera una licitación pública.
El TJCE estimó excesiva esa legislación, y consideró que la Directiva
96/71 sobre el cambio de destino de los trabajadores sólo establece
mínimos que los Estados miembros no pueden superar sin caer en restricción
a la libre competencia.
En el caso de la Comisión contra Luxemburgo, juzgado el 19 de junio de
2008, el TJCE le dio la razón a la Comisión europea, que reprochaba a
Luxemburgo haber transcrito la directiva de 1996 de manera demasiado
restrictiva en el derecho nacional. Ante una petición de la Comisión
europea, gendarme del mercado común, la Corte calificó de "redundantes"
las condiciones impuestas por Luxemburgo a la actividad de los prestadores
de servicios en el Gran Ducado. Esas condiciones consistían, entre otras
cosas, en la indexación de los salarios sobre el coste de vida, y en
informaciones a suministrar a la oficina de inspección laboral, que el
Tribunal no consideró útiles. En varias ocasiones, los altos magistrados
calificaron la libertad de establecimiento y la libre prestación de
servicios de "libertades fundamentales" reconocidas en el Tratado de Roma,
estableciendo claramente una jerarquía entre los derechos de las empresas
y las normas sociales, en la cual las primeras prevalecen sobre las
segundas. El TJCE admite que la acción sindical constituye un "derecho
fundamental" -lo que es un avance en el desierto territorio social
europeo- pero inmediatamente lo vacía de contenido al someterlo a la
obligación de no "obstaculizar" la libertad de establecimiento (artículo
43 del Tratado de Roma) ni la libre prestación de servicio (artículo 49 de
dicho Tratado) de las empresas en el mercado común.
En el ampuloso lenguaje de los jueces de Luxemburgo, la defensa del
salario mínimo resulta entonces incompatible con el derecho europeo si es
"susceptible de hacer menos atractivas, o más difíciles" las condiciones
ofrecidas a las empresas de otro Estado miembro. Por otra parte, les
preocupa que la negociación colectiva cree una "incertidumbre jurídica"
excesiva (fallo Laval). En el fallo Viking consideran "desproporcionada"
la huelga de los asalariados que se negaban a la transferencia de pabellón
de su barco finlandés por el de Estonia, donde los salarios son más bajos.
Esos fallos podrían ser los primeros de una larga serie... (2).
Notas:
(1) Fallo del caso International transport workers' federation contra
Viking Line, del 11 de diciembre de 2007, conocido como el "fallo Viking";
fallo Laval un partneri ltd/Svenska Byggnadsarbetareförbundet, del 18 de
diciembre de 2007, conocido como "fallo Laval"; fallo Dirk Rüffert/land
Niedersachsen, del 3 de abril de 2008, conocido como "fallo Rüffert";
fallo Commission c/ Luxembourg, del 19 de junio de 2008. Esos fallos
pueden consultarse en el sitio del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas:
www.curia.europa.eu
(2) Véase por ejemplo, la intervención del diputado Francis Wurtz (GUE/NGL)
en el debate sobre los fallos Viking, Vaxholm y Rüffert del Tribunal
Europeo de Justicia al Parlamento el 22 de abril de 2008. www.francis-wurtz.eu
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Notas:
(1) Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre los desafíos para las
convenciones colectivas en la Unión Europea (2008/2085 (INI)), P6_TA(2008)0513,
Estrasburgo, 22-10-08.
(2) Directiva 96/71/CE del Parlamento y del Consejo europeos del 16 de diciembre
de 1996. JO L 18 del 21 de enero de 1997.
(3) Véase en el sitio del Parlamento europeo: "Révision de la directive temps de
travail: état des Linux", 8 de diciembre de 2008. www.europarl.europa.eu/news/expert/
background_page/048-44003-343-12-50-908-20081208BKG44002-08-12-2008-2008-false/default_fr.htm
(4) Ver, por ejemplo, el comunicado de la Confederación europea de sindicatos, "L'Europe
sociale se porte bien", 17 de diciembre de 2008, www.etuc.org/a/5675 o la
asociación Attac, "Directive sur le temps de travail: le Parlement européen
réagit", 22122008, www.france.attac.org/spip.php?article9368
(5) Véase Corinne Gobin, "Una Europa social ficticia", Le Monde diplomatique
en español , noviembre de 1997.
(6) La Directiva relativa a las libertades de establecimiento de los
prestatarios de servicios, y de libre circulación de los servicios en el mercado
interior, conocida como "directiva servicio" o "directiva Bolkestein", en
referencia al comisario europeo Frits Bolkestein, había despertado la oposición
del movimiento social de 2003 y 2005. En efecto, la misma legitimaba la
aplicación del derecho del país de origen de la empresa a los asalariados del
país de residencia. Después de varias enmiendas, la directiva fue adoptada el 15
de noviembre de 2006.
(7) Véase "Ese juez desconocido de Luxemburgo", Le Monde diplomatique en
español , mayo de 1999.
(8) Ese documento, que fue transmitido al Parlamento como "anteproyecto", aún no
fue publicado.
(9) Luxemburgo sugiere sin embargo la adopción, antes de las elecciones europeas
de junio, de una declaración interinstitucional recordando que la construcción
apunta tanto al progreso económico como social.
www.epha.org/a/3084
(10) Posición expresada al adoptarse la "directiva servicio" por el Parlamento
Europeo el 15 de noviembre de 2006.
(11) Entrevista concedida a su propio sitio Internet:
www.pervenche-beres.fr
(12) Véase Bernard Cassen, "Nuevos contratos de trabajo", Le Monde
diplomatique en español , noviembre de 2005.
(13) Gersende Mayo, "La dimension européenne des groupes politiques du Parlement
européen", Universidad de París-I, 4 de diciembre de 2005.
(14) En las últimas elecciones europeas, en 2004, la participación global fue de
44,6%, es decir, casi 5 puntos menos que en 1999. Ese fue el peor resultado
desde 1979, fecha de la primera elección del Parlamento por sufragio universal
directo.
(15) Ver Une Europe des élites? Réflexions sur la fracture démocratique de
l'Union européenne , bajo la dirección de Paul Magnette y Olivier Costa,
Ediciones de la Universidad de Bruselas, 2007.
(16) Se nota también, desde la firma del tratado de Amsterdam, en 1997, un
reconocimiento de la importancia de los Parlamentos nacionales que están
representados en la Conferencia de los órganos especializados en asuntos
europeos. Aunque no tienen poder de decisión, el tratado de Lisboa les
permitiría por medio de un procedimiento muy complejo cuestionar una decisión
europea en función del principio de subsidiaridad. ¿Una nueva competencia para
el Parlamento Europeo?
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